CXS_192s
ID: |
474D4E6BA0C14CBBA09080B96F4627E6 |
文件大小(MB): |
2.73 |
页数: |
360 |
文件格式: |
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日期: |
2014-9-11 |
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CODEX STAN 192-1995 Página 1 de 360,Adoptado en 1995. Revisión 1997, 1999, 2001, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011,2012, 2013.,NORMA GENERAL DEL CODEX PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS,CODEX STAN 192-1995,PREáMBULO,1. áMBITO DE APLICACIóN,1.1 ADITIVOS ALIMENTARIOS INCLUIDOS EN ESTA NORMA,En los alimentos sólo se reconocerá como adecuado el uso de los aditivos alimentarios que se indican en esta,Norma.1 únicamente se estudiará la inclusión en la presente Norma de los aditivos alimentarios a los cuales,se ha asignado una ingestión diaria admisible (IDA) o cuya inocuidad2 ha quedado establecida, con arreglo a,otros criterios, por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) 3, y de,aquellos a los que el Codex ha atribuido una designación con arreglo al Sistema Internacional de Numeración,(SIN). Se considera que el uso de aditivos de acuerdo con las disposiciones de esta Norma se encuentra,tecnológicamente justificado.,1.2 ALIMENTOS EN LOS QUE SE PUEDEN UTILIZAR ADITIVOS,En la presente Norma se establecen las condiciones en que se pueden utilizar aditivos alimentarios en todos,los alimentos, se hayan establecido o no anteriormente normas del Codex para ellos. El uso de aditivos en los,alimentos para los que existan normas del Codex está sujeto a las condiciones de uso establecidas por las,normas para productos del Codex y por la presente Norma. La Norma General para los Aditivos,Alimentarios (NGAA) deberá constituir la única referencia de autoridad con respecto a los aditivos,alimentarios. Los comités sobre productos del Codex tienen la responsabilidad y competencia para evaluar y,justificar la necesidad tecnológica del uso de aditivos en los alimentos regulados por una norma sobre,productos. El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios (CCFA) también puede tener en cuenta la,información facilitada por los Comités sobre productos al examinar las disposiciones relativas a los aditivos,alimentarios en alimentos similares no sujetos a normas. Cuando un alimento no esté regulado por un,Comité del Codex sobre productos, el CCFA evaluará la necesidad tecnológica.,1.3 ALIMENTOS EN LOS QUE NO SE PUEDEN UTILIZAR ADITIVOS,La presente Norma define las categorías de alimentos o los productos alimenticios individuales en los que el,uso de aditivos alimentarios no está permitido o deberá restringirse.,1.4 DOSIS MáXIMAS DE USO PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS,El objetivo principal de establecer dosis máximas de uso para los aditivos alimentarios en diversos grupos de,alimentos es asegurar que la ingestión de un aditivo procedente de todos sus usos no exceda de su IDA.,1 Sin perjuicio de las disposiciones de esta sección de la Norma General, el hecho de que no se haga referencia en la,Norma General tal como está redactada actualmente a un aditivo en particular, o a una particular utilización de un,aditivo en un alimento, no significa que dicho aditivo sea peligroso o que su utilización en los alimentos sea inadecuada.,La Comisión examinará periódicamente la conveniencia de mantener la presente nota de pie de página, con el propósito,de suprimirla cuando la Norma General se haya completado en lo esencial.,2 Para los fines de la presente Norma, por “establecida, con arreglo a otros criterios” se entenderá que el uso de un,aditivo alimentario no es motivo de preocupación en lo que respecta a la inocuidad en las condiciones de uso que, según,la JECFA, no dan lugar a preocupaciones de orden toxicológico (por ejemplo, las relativas a las dosis de utilización).,3 Se puede consultar una base de datos de especificaciones de aditivos alimentarios con su situación de IDA actual, al,a駉 de su evaluación más reciente por el JECFA, sus números del SIN asignados, etc. en inglés, en las páginas Web del,JECFA en la FAO http://www.fao.org/ag/agn/jecfa-additives/search.html?lang=es . La base de datos tiene una página,para formular consultas e información sobre los antecedentes en árabe, chino, espa駉l, francés e inglés. Los informes,del JECFA están disponibles en el sitio Web del JECFA en la OMS: http://www.who.int/ipcs/food/jecfa/en/,CODEX STAN 192-1995 Página 2 de 360,Los aditivos alimentarios regulados por la presente Norma y sus dosis de uso máximas se basan en parte en,las disposiciones sobre aditivos alimentarios establecidas en anteriores normas del Codex para productos o,en peticiones de los gobiernos, tras someter las dosis máximas propuestas a un método apropiado a fin de,verificar la compatibilidad de la dosis máxima propuesta con la IDA.,Como primera medida, puede utilizarse en este sentido el Anexo A de la presente Norma. Se alienta también,la evaluación de dat……
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